Prórroga de multas en carta de porte 2.0
Buenas tardes lectores de Iconociendo como ya te informamos en nuestras publicaciones anteriores el SAT anunció cambios fiscales para el 2022, entre ellos es la Carta de Porte.
El pasado 24 de diciembre de 2021 el SAT informó a través de su página, que habrá un periodo de transición para emitir correctamente y sin multas el complemento Carta de Porte.
El concepto de Carta Porte se estableció en la Ley de Caminos, puentes y autotransportes federales desde el 22 de diciembre de 1993.
El Complemento Carta Porte es un documento que para el 2022 pasa de papel a digital.
Se deberá emitir el Complemento Carta de Porte en los siguientes casos:
- Registrar información del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes o mercancías, el medio y modo de transporte.
- Permite a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores, así como a los medios de transporte a través de los cuales se realiza el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional.
- Sirve para acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional.
- Se emite cuando se realiza el servicio de traslado de los bienes o mercancías, ya sea con medios propios o contratando un transportista.
Es importante mencionar que habrá una modernización administrativa, derivado de una coordinación institucional entre distintas dependencias como la Secretarias de Infraestructura, Comunicaciones y transportes, Secretaria de la Defensa Nacional, Secretaria de Marina, Guardia Nacional, Sistema de Administración Tributaria entre otras. El objetivo es disminuir el contrabando de mercancía.
Es importante aclarar que el complemento Carta Porte no se requiere para circular dentro de las ciudades. Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales.
El segundo punto muy importante es que solo las autoridades federales son las facultadas para requerir la Carta porte, ni la autoridad municipal, ni la autoridad estatal pueden solicitarlo.
Se otorgarán las siguientes simplificaciones administrativas:
- El complemento Carta Porte entrará en vigor el 1 de enero de 2022 sin embargo, los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir correctamente su factura electrónica con complemento Carta Porte sin sanciones ni multas.
- Quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 Kilómetros no requieren emitir factura electrónica con complemento Carta Porte.
- Para las operaciones de comercio exterior la factura electrónica con complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo del 2022.
Lectores de Iconociendo esperamos que nuestras notas te proporcionen la información necesaria, si tienes dudas consulta la página del SAT.
Claudia Ancheyta Jiménez