Solución al error falta MSVCR 110.DLL en Windows 10

Buenas tardes lectores de Iconociendo en la nota del día de hoy te vamos a explicar cómo solucionar el error MVSCR110.DLL

El error falta MSVCR110.DDL junto al error MSVCR100.DLL, el error D3DX9_43.DLL y el error MSVCP120.DLL son de los errores más comunes en Windows 10, 7 y 8. La mayoría de estos errores se debe a que el sistema no encuentra la librería DLL a la que el mensaje hace referencia.

Este error se debe por lo general a que Windows no es capaz de encontrar la librería gráfica correspondiente esta librería depende de las librerías visual C++ para visual estudio.

  1. Antes de empezar con la instalación de las librerías es necesario conocer el tipo de sistema que nuestro ordenador ejecuta.
  2. Descargar librerías C++ para Windows 10, 8 y 7

En el apartado tipo de sistema podemos ver la cantidad de bits a la que Windows se ejecuta, que puede ser 32 o 64 bits, para continuar debes descargar la librería visual C++ correspondiente al tipo de sistema que se tiene-

  • Para los de 32 bits tendremos que descargar el archivo x86
  • Para los sistemas de 64 tendrás que descargar el archivo de x64.

Para instalar el programa sigue el procedimiento tradicional y reiniciamos el ordenador para que los cambios se apliquen correctamente.

Puede darse el caso de que lo anterior no haya funcionado, para que el sistema detecte las librerías correctamente, tendrás que instalar MSVCR110dll de forma manual en las respectivas carpetas del sistema y los programas afectados.

A continuación te comparto un enlace para que tengas la información más clara

https://www.tuexperto.com/2019/08/28/solucion-error-falta-msvcr110-dll-windows-10-7-8/

Una vez que hayas descargado el archivo correspondiente a tu sistema darás click derecho sobre el programa que muestra el error MSVCR110.dll dentro del escritorio y seleccionamos la opción abrir la ubicación del archivo.

  • Descomprime el archivo MSVCR110.dll en la carpeta contenedora del programa en cuestión y en los programas que presentan el mismo error.
  • Para evitar que el error se muestre en otros programas lo más recomendable es copiar el archivo en la carpeta system32 dentro de la carpeta Windows que podemos encontrar en la siguiente ruta.
  • C:\Windows\System32\

En el caso de que lo anterior no haya funcionado, el último paso para dar solución al error no está diseñado para ejecutarse en Windows se basa en recurrir al  Símbolo del sistema al cual se puede acceder escribiendo CMD en la barra de búsqueda de Windows y haciendo click derecho sobre el programa para ejecutar como administrador la herramienta. Una vez dentro escribe el siguiente comando.

  • sfc / scannow

Automáticamente Windows iniciara una herramienta de diagnóstico que además de buscar archivos faltantes, reparara todos aquellos archivos que detecte como dañados. Una vez terminado el comando hay que reiniciar el ordenador para que los cambios surtan efecto.

Lectores de Iconteam esperamos que la información aquí compartida te ayude como nos ayudó a nosotros a solucionar este tipo de errores, te esperamos en la próxima publicación.

Iconteam agradece a Juan Carlos Broncano por la información aquí mencionada.

Claudia Ancheyta Jimenéz

Prórroga Complemento Carta Porte

Lectores de Iconociendo buenas tardes hoy les  traigo un tema de interés ya que el SAT está dando una prórroga adicional para uso del complemento Carta de Porte. Si tu no estas familiarizado con el tema aun, aquí te explicamos de que se trata.

Generar un comprobante fiscal con complemento Carta Porte por las operaciones de traslado o por los servicios de transporte de bienes o mercancías, que se realicen en territorio nacional.

Si tu empresa requiere trasladar bienes o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías terrestre, marítimas, aéreas o ferroviarias. Tendrás que emitir una factura con el Complemento Carta Porte.

Recordemos que la expedición del Complemento Carta Porte es de carácter obligatorio desde el pasado 1 de enero dio un primer periodo de familiarización al 31 de marzo pasado así lo dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación.

Después se dio a conocer la extensión hasta el 30 de septiembre de 2022.

Finalmente, el 22 de agosto de 2022 el SAT dio a conocer lo siguiente:

Con el objetivo de continuar con la reactivación económica y que el sector transporte se adapte al uso de la factura electrónica con Complemento Carta Porte, se amplía al 31  de diciembre de 2022 el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que la misma no se emita cumpliendo todos los requisitos aplicables, explicó el SAT.

Lectores de Iconociendo si en tu empresa no tienen todavía los cambios para generar el Complemento Carta de Porte nosotros te podemos ayudar y si necesitas más información consulta la página del SAT.

Claudia Ancheyta Jiménez

Prórroga para el uso del complemento carta de porte

Buenas tardes lectores de Iconociendo te damos la bienvenida una vez más a nuestra página hoy tenemos más información acerca del complemento carta porte.

El pasado 9 de marzo de 2022 el Sistema de Administración Tributaria emitió a través de su portal de internet la prórroga para el uso del complemento Carta de Porte.

Originalmente la fecha para presentar la carta de porte era el 31 de marzo de 2022, debido a las inconformidades con la iniciativa privada se amplió el plazo y se dio una prórroga para incluir este documento en sus trámites fiscales.

Con la nueva fecha el SAT espera que se reduzca la evasión fiscal en nuestro país, este año se aplicaron varios cambios en este sector para que se saneen las finanzas del país gracias a los contribuyentes.

La nueva fecha límite parece ser la última que se dé para este año en el terreno fiscal, por lo que invitaron a todos los contribuyentes a realizar todos los trámites pertinentes para la obtención de la carta porte. Por ello la nueva fecha que se dio es el 30 de septiembre de 2022.

Lectores de Iconociendo esperamos que las noticias que te presentamos te sean de ayuda recuerda que si aún no cuentas con los cambios necesarios para emitir el complemento carta de porte comunícate con nosotros te podemos ayudar.

Claudia Ancheyta Jiménez

Prorroga del SAT para la transición del CFDI 3.3 a la versión 4.0

Buenas tardes lectores de Iconociendo el día de hoy te traemos una actualización de la información que el SAT público en días pasados en la Resolución Miscelánea Fiscal.

Debido a que las grandes compañías que tienen clientes masivos todavía no están listas para el CFDI versión 4.0, además de que se han presentado fallas en el software de facturación del SAT, por esta razón. El SAT decidió recorrer la fecha de límite para el uso obligatorio del CFDI  versión 4.0 del 1 de mayo al 1 de julio de 2022.

Con esta prórroga también se ampliará el plazo para el uso de:

  • Constancia de Retenciones e Información de Pagos (CRIP) versión 2.0
  • Complemento para recepción de Pagos (CRP) 2.0
  • Complemento de Nómina 1.2 en su revisión “C”

Esta prórroga generó algunas dudas con el uso del complemento Carta Porte, el uso obligatorio del Complemento Carta de Porte inicio el 1 de enero de 2022 y existe un periodo en el que su incorrecta emisión no se considera infracción y es el 31 de marzo de 2022.

Lectores de Iconteam te esperamos la próxima semana con más información, recuerda que si necesitas ayuda con alguno de estos cambios nosotros te ayudamos ponte en contacto con nosotros.

Claudia Ancheyta Jiménez

Retenciones Resico

Buenas tardes lectores de IconTeam, hoy te queremos dar un dato importante acerca del Régimen Simplificado de Confianza.

Para las personas físicas que se cambiaron al Régimen Simplificado de Confianza. Con respecto al artículo 13, los contribuyentes que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas morales, éstas deberán retener, como pago mensual el 1.25% sobre el monto de los pagos que efectúen. Sin considerar el impuesto al valor agregado.

Deberán proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido. Para que el contribuyente se entere a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquél que corresponda el pago.

El impuesto retenido será considerado en el pago mensual que deben presentar las personas físicas.

Te recordamos que estos cambios ya están vigentes a partir del 1 de enero de 2022, no olvides qué si necesitas configurar estos cambios en tu sistema ERP, en IconTeam te podemos ayudar, comunícate con nosotros.

Lectores de IcoNociendo, los mantendremos informados sobre los cambios fiscales de este 2022, si tienes alguna duda consulta la página del SAT.

Claudia Ancheyta J.

Régimen Simplificado de Confianza

Buenas tardes lectores de Iconociendo en la nota de hoy te vamos a explicar lo que es el régimen simplificado de confianza.

El pasado 27 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. En la cual se establecen los cambios fiscales aplicables para el siguiente ejercicio fiscal. Uno de los más relevantes la adición de un nuevo régimen fiscal Régimen Simplificado de Confianza.

Este régimen es una simplificación administrativa para que el pago de impuestos sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla rápida y eficaz.

El objetivo de este nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menos ingresos, paguen menos, esta propuesta se basa en las mejores prácticas internacionales.

Esta propuesta está orientada a personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados conforme a su actividad económica.

Pertenecientes a alguno de los cuatro regímenes fiscales como son:

  1. Actividades empresariales y profesionales
  2. Régimen de incorporación fiscal
  3. Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)
  4. Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas.

Algunos beneficios:                                                                                                                                                                             

  1. Adicionalmente podrán obtener ingresos por salarios e intereses, siempre que la totalidad de los ingresos no supere el monto de los 3.5 millones de pesos al año.
  2. Si te encuentras en el régimen de incorporación fiscal y quieres seguir en él, tendrás que presentar tu aviso de actualización de obligaciones y actividades económicas a más tardar el 31 de enero de 2022 con el objetivo de continuar en este régimen. Si no lo presenta a partir del primero de febrero pertenecerás al Régimen Simplificado de Confianza.

Es importante mencionar que los trabajadores asalariados no participan de este régimen sino que se mantendrán bajo el régimen de sueldos y salarios.

A partir de 2022 las personas que se encuentren bajo este nuevo esquema estarán obligados a pagar entre 1 y el 2.5 de sus ingresos, debido a que las tasas de ISR son muy bajas los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto.

El Régimen simplificado de confianza utilizara como base los ingresos facturados y cobrados lo que permitirá disminuir la labor contable de los contribuyentes sin que requiera el apoyo de terceras personas.

En el caso de las Personas Morales se podrán cambiar al Régimen Simplificado de Confianza aquellos que sus ingresos sean menores a 35 millones de pesos y cuyos socios sean personas Físicas. De acuerdo con los censos económicos casi la totalidad de los establecimientos del país son micro, pequeñas y medianas empresas.

Cómo será la simplificación administrativa:

Se precargara la información sobre los ingresos y gastos en las declaraciones para una sencilla determinación de los impuestos.

Deberás tomar en cuenta si eres persona moral debes residir en México y estar constituida únicamente por personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan la cantidad de 35 millones de pesos.

Nota: El Régimen Simplificado de Confianza no es compatible con ningún otro régimen fiscal para personas morales.

Lectores de Iconociendo esperamos que esta información te ayude recuerda que si tienes alguna duda, consulta la página del SAT. Te esperamos en la próxima nota

Claudia Ancheyta Jiménez

Prórroga de multas en carta de porte 2.0

Buenas tardes lectores de Iconociendo como ya te informamos en nuestras publicaciones anteriores el SAT anunció cambios fiscales para el 2022, entre ellos es la Carta de Porte.

El pasado 24 de diciembre de 2021 el SAT informó a través de su página, que habrá un periodo de transición para emitir correctamente y sin multas el complemento Carta de Porte.

El  concepto de Carta Porte se estableció en la Ley de Caminos, puentes y autotransportes federales desde el 22 de diciembre de 1993.

El Complemento Carta Porte es un documento que para el 2022 pasa de papel a digital.

Se deberá emitir el Complemento Carta de Porte en los siguientes casos:

  • Registrar información del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes o mercancías, el medio y modo de transporte.
  • Permite a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores, así como a los medios de transporte a través de los cuales se realiza el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional.
  • Sirve para acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional.
  • Se emite cuando se realiza el servicio de traslado de los bienes o mercancías, ya sea con medios propios o contratando un transportista.

Es importante mencionar que habrá una modernización administrativa, derivado de una coordinación institucional entre distintas dependencias como la Secretarias de Infraestructura, Comunicaciones y transportes, Secretaria de la Defensa Nacional, Secretaria de Marina, Guardia Nacional, Sistema de Administración Tributaria entre otras. El objetivo es disminuir el contrabando de mercancía.

Es importante aclarar que el complemento Carta Porte no se requiere para circular dentro de las ciudades. Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales.

El segundo punto muy importante es que solo las autoridades federales son las facultadas para requerir la Carta porte, ni la autoridad municipal, ni la autoridad estatal pueden solicitarlo.

Se otorgarán las siguientes simplificaciones administrativas:

  • El complemento Carta Porte entrará en vigor el 1 de enero de 2022 sin embargo, los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir correctamente su factura electrónica con complemento Carta Porte sin sanciones ni multas.
  • Quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 Kilómetros no requieren emitir factura electrónica con complemento Carta Porte.
  • Para las operaciones de comercio exterior la factura electrónica con complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo del 2022.

Lectores de Iconociendo esperamos que nuestras notas te proporcionen la información necesaria, si tienes dudas consulta la página del SAT. 

Claudia Ancheyta Jiménez

CFDI versión 4.0

Buenas tardes lectores de Iconociendo como ya te informamos en publicaciones anteriores el 1 de enero de 2022 entra en vigor los cambios fiscales para el CFDI 3.3 a la versión 4.0

Para la versión 4.0 del CFDI se incluye

  • Nombre y domicilio fiscal del emisor y receptor es obligatorio
  • Incluye campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías
  • Identifica si las operaciones que amparan el comprobante son objeto de impuestos indirectos
  • Incorpora nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general así como aquellas que se realizan a cuenta de terceras personas.

El CFDI que ampara retenciones información de pagos

  • Versión 2.0
  • Incluye de manera obligatoria nombre y domicilio fiscal del emisor y receptor
  • Permite relacionar otros CFDI

El complemento para recepción de pagos

  • Versión 2.0
  • Se incluyen nuevos campos para identificar si los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.
  • Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.

Actualización al servicio de cancelación de facturas:

  1. A partir del 2022 es necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes
  2. Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 (Comprobante emitido con errores con relación deberá relacionar el folio fiscal del comprobante cancelado con el que se sustituye.
  3. Se actualizaron los plazos para realizar la cancelación de facturas.

El 1 de Enero de 2022 entra en vigor la versión 4.0 del CFDI. Existiendo un periodo de convivencia entre la versión 3.3 y 4.0, el cual comprende del 1 de enero 2022 al 30 de abril de 2022.

Lectores de Iconociendo en Iconteam esperamos que la información aquí proporcionada te sea de ayuda si requieres mayor información puedes consultar la página del SAT.

Claudia Ancheyta Jiménez

Lanzamos tienda virtual de MH Collections

Buenas tardes Lectores de Iconociendo, en esta ocasión queremos compartirte con gusto el lanzamiento de la tienda virtual de uno de nuestros clientes. Como te comentamos en una publicación pasada entre los servicios nuevos que te ofrecemos esta la generación de tu tienda virtual.

Nuestro cliente se llama MH Collections y aprovechando estas fechas de regalos, te invitamos a entrar a su tienda y escoger entre varias opciones para regalo, además de poder conocer parte de nuestro trabajo. Es una muy buena opción para las personas que gustan de comprar en línea o que para optimizar y agilizar el tiempo de tus compras. Aquí puedes encontrar una gran variedad de productos a los mejores precios.

www.mhcollections.com.mx

Por otra parte, si eres un emprendedor que necesita ideas para tu negocio, chécala, evalúa nuestro trabajo y si te interesa tener tu propia tienda virtual escríbenos, contáctanos nosotros te podemos ayudar.

Recuerda que Iconteam cuenta con personal altamente calificado para realizar el trabajo que tú necesitas, Páginas web, Tienda virtual, programación a la medida, antivirus, reparaciones de tu equipo de cómputo, revisión de impresoras etc.

Claudia Ancheyta Jiménez

CFDI Nueva versión 4.0

Buenas tardes lectores de Iconociendo este día te traemos información referente a los cambios para la validación del CFDI 3.3 a la versión 4.0

Para el 2022 llegaran varios cambios fiscales entre los cuales están los cambios al CDFI 3.3 a la versión 4.0, por lo que se especula que el anexo 20 de la RMISC tendrá algunas modificaciones, También se prevén algunos ajustes como son:

  1. Implementación de la versión 2.0 del complemento de pagos, en donde se incluyen y eliminan algunos atributos
  2. Modificación del servicio de cancelación del CFDI
  3. Precisión de descripciones de nodos a atributos
  4. Cambio de la secuencia de CFDI relacionados e inclusión de nuevos catálogos.
  5. Delimitación en la emisión del CFDI de egresos (notas de crédito).
  6. Cancelación de CFDI o facturas de ingresos.
  7. Requisitos adicionales que debe contener.
  8. Fecha límite de cancelación.

Fundamentación de la reforma.

Cuando los contribuyentes emiten notas de crédito, para contrarrestar el efecto fiscal de un CFDI de ingreso que fue emitido previamente y que contiene errores o porque el cliente simplemente requiere de un cambio en el documento.

Lo que sucede es que muchos contribuyentes en lugar de proceder a cancelar el CFDI como lo establecen las autoridades fiscales, emiten la nota de crédito para matar el ingreso y sin cancelar la factura.

Ante esta práctica el SAT se ha pronunciado y ha indicado que esta práctica antes citada no tiene justificación pues solo lo hacen para disminuir el pago de impuestos.

Por esto el SAT mandó la propuesta de reforma en la cual indica que para la emisión de un CFDI de egresos o la cancelación de una factura, será necesario que el contribuyente obtenga evidencia y soporte de la operación conocido como “materialidad”.

Modificaciones 2022

Si usted como contribuyente cancela una factura o emite notas de crédito, a partir del 2022 tendrá que justificarlo y soportarlo. Esto a la larga puede significar un importante esfuerzo para los involucrados ya que el SAT le da mucho peso a la materialidad.

Para el 2022 todos los contribuyentes que deseen deducir gastos, el SAT le solicitara que el CFDI contenga adicionalmente.

  • El nombre o razón social de su proveedor.
  • El nombre o razón social de usted como contribuyente.
  • Código postal.

El SAT también lanzo una propuesta para la cancelación de CFDI.

La propuesta consiste en que dichos CFDI solo se podrán cancelar en el ejercicio en el que se expidan, se deberá tener mucho cuidado a la hora de expedir los CFDI ya que si tiene algún error esta no podrá ser cancelada en el ejercicio siguiente, por lo tanto, el gasto no será deducible.

Es importante señalar que el CFDI de retenciones e información de Pagos tendrán las siguientes modificaciones.

  • Se precisan las descripciones de nodos y atributos
  • Se incluyen nuevos atributos
  • Se incluyen nuevos atributos (DomicilioFiscalReceptor)
  • Nuevo nodo de (CFDIRelacionados)
  • Inclusión de reglas de validación, y nuevos catálogos.

Lectores de Iconteam esperamos que esta información te sea de ayuda si requieres más información al respecto consulta el portal del SAT.

Claudia Ancheyta Jiménez