Prórroga de multas en carta de porte 2.0

Buenas tardes lectores de Iconociendo como ya te informamos en nuestras publicaciones anteriores el SAT anunció cambios fiscales para el 2022, entre ellos es la Carta de Porte.

El pasado 24 de diciembre de 2021 el SAT informó a través de su página, que habrá un periodo de transición para emitir correctamente y sin multas el complemento Carta de Porte.

El  concepto de Carta Porte se estableció en la Ley de Caminos, puentes y autotransportes federales desde el 22 de diciembre de 1993.

El Complemento Carta Porte es un documento que para el 2022 pasa de papel a digital.

Se deberá emitir el Complemento Carta de Porte en los siguientes casos:

  • Registrar información del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes o mercancías, el medio y modo de transporte.
  • Permite a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores, así como a los medios de transporte a través de los cuales se realiza el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional.
  • Sirve para acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional.
  • Se emite cuando se realiza el servicio de traslado de los bienes o mercancías, ya sea con medios propios o contratando un transportista.

Es importante mencionar que habrá una modernización administrativa, derivado de una coordinación institucional entre distintas dependencias como la Secretarias de Infraestructura, Comunicaciones y transportes, Secretaria de la Defensa Nacional, Secretaria de Marina, Guardia Nacional, Sistema de Administración Tributaria entre otras. El objetivo es disminuir el contrabando de mercancía.

Es importante aclarar que el complemento Carta Porte no se requiere para circular dentro de las ciudades. Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales.

El segundo punto muy importante es que solo las autoridades federales son las facultadas para requerir la Carta porte, ni la autoridad municipal, ni la autoridad estatal pueden solicitarlo.

Se otorgarán las siguientes simplificaciones administrativas:

  • El complemento Carta Porte entrará en vigor el 1 de enero de 2022 sin embargo, los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir correctamente su factura electrónica con complemento Carta Porte sin sanciones ni multas.
  • Quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 Kilómetros no requieren emitir factura electrónica con complemento Carta Porte.
  • Para las operaciones de comercio exterior la factura electrónica con complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo del 2022.

Lectores de Iconociendo esperamos que nuestras notas te proporcionen la información necesaria, si tienes dudas consulta la página del SAT. 

Claudia Ancheyta Jiménez

CFDI versión 4.0

Buenas tardes lectores de Iconociendo como ya te informamos en publicaciones anteriores el 1 de enero de 2022 entra en vigor los cambios fiscales para el CFDI 3.3 a la versión 4.0

Para la versión 4.0 del CFDI se incluye

  • Nombre y domicilio fiscal del emisor y receptor es obligatorio
  • Incluye campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías
  • Identifica si las operaciones que amparan el comprobante son objeto de impuestos indirectos
  • Incorpora nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general así como aquellas que se realizan a cuenta de terceras personas.

El CFDI que ampara retenciones información de pagos

  • Versión 2.0
  • Incluye de manera obligatoria nombre y domicilio fiscal del emisor y receptor
  • Permite relacionar otros CFDI

El complemento para recepción de pagos

  • Versión 2.0
  • Se incluyen nuevos campos para identificar si los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.
  • Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.

Actualización al servicio de cancelación de facturas:

  1. A partir del 2022 es necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes
  2. Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 (Comprobante emitido con errores con relación deberá relacionar el folio fiscal del comprobante cancelado con el que se sustituye.
  3. Se actualizaron los plazos para realizar la cancelación de facturas.

El 1 de Enero de 2022 entra en vigor la versión 4.0 del CFDI. Existiendo un periodo de convivencia entre la versión 3.3 y 4.0, el cual comprende del 1 de enero 2022 al 30 de abril de 2022.

Lectores de Iconociendo en Iconteam esperamos que la información aquí proporcionada te sea de ayuda si requieres mayor información puedes consultar la página del SAT.

Claudia Ancheyta Jiménez

CFDI Nueva versión 4.0

Buenas tardes lectores de Iconociendo este día te traemos información referente a los cambios para la validación del CFDI 3.3 a la versión 4.0

Para el 2022 llegaran varios cambios fiscales entre los cuales están los cambios al CDFI 3.3 a la versión 4.0, por lo que se especula que el anexo 20 de la RMISC tendrá algunas modificaciones, También se prevén algunos ajustes como son:

  1. Implementación de la versión 2.0 del complemento de pagos, en donde se incluyen y eliminan algunos atributos
  2. Modificación del servicio de cancelación del CFDI
  3. Precisión de descripciones de nodos a atributos
  4. Cambio de la secuencia de CFDI relacionados e inclusión de nuevos catálogos.
  5. Delimitación en la emisión del CFDI de egresos (notas de crédito).
  6. Cancelación de CFDI o facturas de ingresos.
  7. Requisitos adicionales que debe contener.
  8. Fecha límite de cancelación.

Fundamentación de la reforma.

Cuando los contribuyentes emiten notas de crédito, para contrarrestar el efecto fiscal de un CFDI de ingreso que fue emitido previamente y que contiene errores o porque el cliente simplemente requiere de un cambio en el documento.

Lo que sucede es que muchos contribuyentes en lugar de proceder a cancelar el CFDI como lo establecen las autoridades fiscales, emiten la nota de crédito para matar el ingreso y sin cancelar la factura.

Ante esta práctica el SAT se ha pronunciado y ha indicado que esta práctica antes citada no tiene justificación pues solo lo hacen para disminuir el pago de impuestos.

Por esto el SAT mandó la propuesta de reforma en la cual indica que para la emisión de un CFDI de egresos o la cancelación de una factura, será necesario que el contribuyente obtenga evidencia y soporte de la operación conocido como “materialidad”.

Modificaciones 2022

Si usted como contribuyente cancela una factura o emite notas de crédito, a partir del 2022 tendrá que justificarlo y soportarlo. Esto a la larga puede significar un importante esfuerzo para los involucrados ya que el SAT le da mucho peso a la materialidad.

Para el 2022 todos los contribuyentes que deseen deducir gastos, el SAT le solicitara que el CFDI contenga adicionalmente.

  • El nombre o razón social de su proveedor.
  • El nombre o razón social de usted como contribuyente.
  • Código postal.

El SAT también lanzo una propuesta para la cancelación de CFDI.

La propuesta consiste en que dichos CFDI solo se podrán cancelar en el ejercicio en el que se expidan, se deberá tener mucho cuidado a la hora de expedir los CFDI ya que si tiene algún error esta no podrá ser cancelada en el ejercicio siguiente, por lo tanto, el gasto no será deducible.

Es importante señalar que el CFDI de retenciones e información de Pagos tendrán las siguientes modificaciones.

  • Se precisan las descripciones de nodos y atributos
  • Se incluyen nuevos atributos
  • Se incluyen nuevos atributos (DomicilioFiscalReceptor)
  • Nuevo nodo de (CFDIRelacionados)
  • Inclusión de reglas de validación, y nuevos catálogos.

Lectores de Iconteam esperamos que esta información te sea de ayuda si requieres más información al respecto consulta el portal del SAT.

Claudia Ancheyta Jiménez

Carta de porte versión 2.0

Buenas tardes Lectores de Iconociendo hoy te vamos a informar sobre la modificación al estándar del comprobante Carta Porte que el Sistema de Administración Tributaria anuncio en días pasados.

El 18 de noviembre el Sistema de Administración Tributaria emitió el estándar del complemento Carta Porte versión 2.0, se trata de una modificación a la estructura del complemento en comento.

La nueva documentación de la versión 2.0, incluye lo siguiente:

  • Estándar de Carta Porte (pdf)
  • Esquema de Carta Porte (xsd)
  • Secuencia de cadena original Carta Porte (xslt)
  • Matriz de errores (xls)
  • Esquema de catálogos (xsd)

Los cambios de la nueva versión 2.0 consisten en lo siguiente:

  • Desaparecen los nodos de orígenes y destinos del nodo Ubicación.
  • En el nodo de Ubicación se agrega el atributo TipoUbicacion.
  • Los campos de RFCRemitente y NombreRemitente, se les agrega la terminación Destinatario.
  • En el nodo de Mercancia se agregaron los dos nodos siguientes:
    • Pedimentos
    • Guías identificación
  • En el nodo DetalleMercancia, cambiaron el nombre a la UnidadPeso por UnidadPesoMerc.
  • En el nodo AutotransporteFederal  cambiaron los nodos de seguro y se integraron en el sub nodo de Seguros.
  • En el nodo FiguraTransporte cambia toda la estructura y se agrega un sub nodo, ahora tiene un nodo que se llama TiposFigura.
  • TiposFigura contiene únicamente dos sub nodos PartesTransporte y Domicilio.

Recuerden que a partir del 1 de enero de 2022, cuando traslades mercancías debes generar previamente un CFDI con el complemento Carta Porte así puedes acreditar su legal estancia o tenencia de las mismas durante su traslado. Los principales medios de transporte que lo deben emitir son:

  1. Autotransporte
  2. Transporte Marítimo
  3. Transporte Aéreo
  4. Transporte ferroviario.

Lectores de Iconociendo esperamos que esta información te sea de ayuda y recuerda que en Iconteam estamos para ayudarte, si tienes alguna duda recuerda consultar la página del SAT.

Claudia Ancheyta Jiménez

Prorroga Carta Porte

Buenas tardes lectores de Iconociendo, hoy queremos informarte sobre la prórroga que el Sistema de Administración Tributaria emitió para el uso del complemento Carta Porte.

El pasado tres de septiembre el SAT se reunió con los representantes de la industria de la transportación y llegaron a un acuerdo.

Las organizaciones informaron que se logró prorrogar la obligatoriedad del uso del complemento Carta Porte, para el primero de enero de 2022, teniendo un periodo de prueba del 1 al 31 de diciembre de 2021.

La obligatoriedad del uso del complemento Carta Porte previsto para el 30 de septiembre al 1 de enero de 2022, se espera que se cumpla antes de esta fecha límite aun cuando no se cumpla con los requisitos del estándar y el instructivo del llenado del CFDI.

El 21 de septiembre, el SAT oficializó la prórroga con la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, primera versión anticipada.

Lectores de Iconociendo en Iconteam esperamos que esta información te ayude y si tienes alguna duda o necesitas algún otro servicio relacionado con la Carta Porte comunícate con nosotros, estamos para ayudarte.

Claudia Ancheyta J.

Carta Porte

Buenas tardes Lectores de IcoNociendo en la nota de esta semana te queremos informar sobre el nuevo complemento que anunció el SAT.

El Sistema de Administración Tributaria dio a conocer la incorporación de la Carta Porte. Este documento se generará para justificar el transporte de bienes o mercancías, informando ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos; así como lo referente al medio a través del cual se transportan, ya sea por vía terrestre en carretera federal o línea férrea, aérea o marítima. Además, en su caso, deberá incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

  • La Carta Porte es un complemento obligatorio para todos los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional.
  • Este complemento deberá ir anexado al comprobante CFDI de tipo Ingreso o Traslado.

El registro de los datos es variante dependiendo de las características de la operación (Ingreso o Traslado).

Lo dispuesto anteriormente no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporta con la documentación que acredite su legal tenencia. Ya sea mercancía de precedencia nacional o extranjera.

Para los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías únicamente con un CFDI de tipo traslado expedidos por ellos mismos o su representación impresa al que deberán incorporar el complemento Carta Porte. Aun cuando sus mercancías circulen por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial.

La información que deberá llevar el complemento Carta Porte depende de los sujetos que intervengan en la operación el tipo de CFDI ingreso o traslado y el medio de transporte pueden ser:

  1. Autotransporte Federal
  2. Transporte Marítimo
  3. Transporte Aéreo
  4. Transporte Ferroviario

Te compartimos alguna de la documentación técnica que proporciona el SAT

  • Esquema de Carta Porte (xsd) estructura
  • Estándar de Carta Porte (pdf) Estándar
  • Secuencia de cadena original Carta Porte (xslt) cadena original
  • Esquema de catálogos (xsd) Catalogo de claves
  • Matriz errores Carta Porte (xls) Matriz errores

Esta nueva obligación entró en vigencia el día 1 de junio de 2021 y se volverá obligatoria transcurridos los 120 días naturales posteriores al día siguiente de su entrada en vigor.

Lectores de Iconociendo esperamos que la información que te proporcionamos te sea de ayuda, recuerda que si necesitas asesoría o un servicio relacionado al tema que aquí tratamos, no dudes en contactarnos.