Solución al error falta MSVCR 110.DLL en Windows 10

Buenas tardes lectores de Iconociendo en la nota del día de hoy te vamos a explicar cómo solucionar el error MVSCR110.DLL

El error falta MSVCR110.DDL junto al error MSVCR100.DLL, el error D3DX9_43.DLL y el error MSVCP120.DLL son de los errores más comunes en Windows 10, 7 y 8. La mayoría de estos errores se debe a que el sistema no encuentra la librería DLL a la que el mensaje hace referencia.

Este error se debe por lo general a que Windows no es capaz de encontrar la librería gráfica correspondiente esta librería depende de las librerías visual C++ para visual estudio.

  1. Antes de empezar con la instalación de las librerías es necesario conocer el tipo de sistema que nuestro ordenador ejecuta.
  2. Descargar librerías C++ para Windows 10, 8 y 7

En el apartado tipo de sistema podemos ver la cantidad de bits a la que Windows se ejecuta, que puede ser 32 o 64 bits, para continuar debes descargar la librería visual C++ correspondiente al tipo de sistema que se tiene-

  • Para los de 32 bits tendremos que descargar el archivo x86
  • Para los sistemas de 64 tendrás que descargar el archivo de x64.

Para instalar el programa sigue el procedimiento tradicional y reiniciamos el ordenador para que los cambios se apliquen correctamente.

Puede darse el caso de que lo anterior no haya funcionado, para que el sistema detecte las librerías correctamente, tendrás que instalar MSVCR110dll de forma manual en las respectivas carpetas del sistema y los programas afectados.

A continuación te comparto un enlace para que tengas la información más clara

https://www.tuexperto.com/2019/08/28/solucion-error-falta-msvcr110-dll-windows-10-7-8/

Una vez que hayas descargado el archivo correspondiente a tu sistema darás click derecho sobre el programa que muestra el error MSVCR110.dll dentro del escritorio y seleccionamos la opción abrir la ubicación del archivo.

  • Descomprime el archivo MSVCR110.dll en la carpeta contenedora del programa en cuestión y en los programas que presentan el mismo error.
  • Para evitar que el error se muestre en otros programas lo más recomendable es copiar el archivo en la carpeta system32 dentro de la carpeta Windows que podemos encontrar en la siguiente ruta.
  • C:\Windows\System32\

En el caso de que lo anterior no haya funcionado, el último paso para dar solución al error no está diseñado para ejecutarse en Windows se basa en recurrir al  Símbolo del sistema al cual se puede acceder escribiendo CMD en la barra de búsqueda de Windows y haciendo click derecho sobre el programa para ejecutar como administrador la herramienta. Una vez dentro escribe el siguiente comando.

  • sfc / scannow

Automáticamente Windows iniciara una herramienta de diagnóstico que además de buscar archivos faltantes, reparara todos aquellos archivos que detecte como dañados. Una vez terminado el comando hay que reiniciar el ordenador para que los cambios surtan efecto.

Lectores de Iconteam esperamos que la información aquí compartida te ayude como nos ayudó a nosotros a solucionar este tipo de errores, te esperamos en la próxima publicación.

Iconteam agradece a Juan Carlos Broncano por la información aquí mencionada.

Claudia Ancheyta Jimenéz

Prórroga Complemento Carta Porte

Lectores de Iconociendo buenas tardes hoy les  traigo un tema de interés ya que el SAT está dando una prórroga adicional para uso del complemento Carta de Porte. Si tu no estas familiarizado con el tema aun, aquí te explicamos de que se trata.

Generar un comprobante fiscal con complemento Carta Porte por las operaciones de traslado o por los servicios de transporte de bienes o mercancías, que se realicen en territorio nacional.

Si tu empresa requiere trasladar bienes o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías terrestre, marítimas, aéreas o ferroviarias. Tendrás que emitir una factura con el Complemento Carta Porte.

Recordemos que la expedición del Complemento Carta Porte es de carácter obligatorio desde el pasado 1 de enero dio un primer periodo de familiarización al 31 de marzo pasado así lo dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación.

Después se dio a conocer la extensión hasta el 30 de septiembre de 2022.

Finalmente, el 22 de agosto de 2022 el SAT dio a conocer lo siguiente:

Con el objetivo de continuar con la reactivación económica y que el sector transporte se adapte al uso de la factura electrónica con Complemento Carta Porte, se amplía al 31  de diciembre de 2022 el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que la misma no se emita cumpliendo todos los requisitos aplicables, explicó el SAT.

Lectores de Iconociendo si en tu empresa no tienen todavía los cambios para generar el Complemento Carta de Porte nosotros te podemos ayudar y si necesitas más información consulta la página del SAT.

Claudia Ancheyta Jiménez

Prórroga para el uso del complemento carta de porte

Buenas tardes lectores de Iconociendo te damos la bienvenida una vez más a nuestra página hoy tenemos más información acerca del complemento carta porte.

El pasado 9 de marzo de 2022 el Sistema de Administración Tributaria emitió a través de su portal de internet la prórroga para el uso del complemento Carta de Porte.

Originalmente la fecha para presentar la carta de porte era el 31 de marzo de 2022, debido a las inconformidades con la iniciativa privada se amplió el plazo y se dio una prórroga para incluir este documento en sus trámites fiscales.

Con la nueva fecha el SAT espera que se reduzca la evasión fiscal en nuestro país, este año se aplicaron varios cambios en este sector para que se saneen las finanzas del país gracias a los contribuyentes.

La nueva fecha límite parece ser la última que se dé para este año en el terreno fiscal, por lo que invitaron a todos los contribuyentes a realizar todos los trámites pertinentes para la obtención de la carta porte. Por ello la nueva fecha que se dio es el 30 de septiembre de 2022.

Lectores de Iconociendo esperamos que las noticias que te presentamos te sean de ayuda recuerda que si aún no cuentas con los cambios necesarios para emitir el complemento carta de porte comunícate con nosotros te podemos ayudar.

Claudia Ancheyta Jiménez

Prorroga del SAT para la transición del CFDI 3.3 a la versión 4.0

Buenas tardes lectores de Iconociendo el día de hoy te traemos una actualización de la información que el SAT público en días pasados en la Resolución Miscelánea Fiscal.

Debido a que las grandes compañías que tienen clientes masivos todavía no están listas para el CFDI versión 4.0, además de que se han presentado fallas en el software de facturación del SAT, por esta razón. El SAT decidió recorrer la fecha de límite para el uso obligatorio del CFDI  versión 4.0 del 1 de mayo al 1 de julio de 2022.

Con esta prórroga también se ampliará el plazo para el uso de:

  • Constancia de Retenciones e Información de Pagos (CRIP) versión 2.0
  • Complemento para recepción de Pagos (CRP) 2.0
  • Complemento de Nómina 1.2 en su revisión “C”

Esta prórroga generó algunas dudas con el uso del complemento Carta Porte, el uso obligatorio del Complemento Carta de Porte inicio el 1 de enero de 2022 y existe un periodo en el que su incorrecta emisión no se considera infracción y es el 31 de marzo de 2022.

Lectores de Iconteam te esperamos la próxima semana con más información, recuerda que si necesitas ayuda con alguno de estos cambios nosotros te ayudamos ponte en contacto con nosotros.

Claudia Ancheyta Jiménez

Retenciones Resico

Buenas tardes lectores de IconTeam, hoy te queremos dar un dato importante acerca del Régimen Simplificado de Confianza.

Para las personas físicas que se cambiaron al Régimen Simplificado de Confianza. Con respecto al artículo 13, los contribuyentes que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas morales, éstas deberán retener, como pago mensual el 1.25% sobre el monto de los pagos que efectúen. Sin considerar el impuesto al valor agregado.

Deberán proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido. Para que el contribuyente se entere a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquél que corresponda el pago.

El impuesto retenido será considerado en el pago mensual que deben presentar las personas físicas.

Te recordamos que estos cambios ya están vigentes a partir del 1 de enero de 2022, no olvides qué si necesitas configurar estos cambios en tu sistema ERP, en IconTeam te podemos ayudar, comunícate con nosotros.

Lectores de IcoNociendo, los mantendremos informados sobre los cambios fiscales de este 2022, si tienes alguna duda consulta la página del SAT.

Claudia Ancheyta J.

Régimen Simplificado de Confianza

Buenas tardes lectores de Iconociendo en la nota de hoy te vamos a explicar lo que es el régimen simplificado de confianza.

El pasado 27 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. En la cual se establecen los cambios fiscales aplicables para el siguiente ejercicio fiscal. Uno de los más relevantes la adición de un nuevo régimen fiscal Régimen Simplificado de Confianza.

Este régimen es una simplificación administrativa para que el pago de impuestos sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla rápida y eficaz.

El objetivo de este nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menos ingresos, paguen menos, esta propuesta se basa en las mejores prácticas internacionales.

Esta propuesta está orientada a personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados conforme a su actividad económica.

Pertenecientes a alguno de los cuatro regímenes fiscales como son:

  1. Actividades empresariales y profesionales
  2. Régimen de incorporación fiscal
  3. Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)
  4. Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas.

Algunos beneficios:                                                                                                                                                                             

  1. Adicionalmente podrán obtener ingresos por salarios e intereses, siempre que la totalidad de los ingresos no supere el monto de los 3.5 millones de pesos al año.
  2. Si te encuentras en el régimen de incorporación fiscal y quieres seguir en él, tendrás que presentar tu aviso de actualización de obligaciones y actividades económicas a más tardar el 31 de enero de 2022 con el objetivo de continuar en este régimen. Si no lo presenta a partir del primero de febrero pertenecerás al Régimen Simplificado de Confianza.

Es importante mencionar que los trabajadores asalariados no participan de este régimen sino que se mantendrán bajo el régimen de sueldos y salarios.

A partir de 2022 las personas que se encuentren bajo este nuevo esquema estarán obligados a pagar entre 1 y el 2.5 de sus ingresos, debido a que las tasas de ISR son muy bajas los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto.

El Régimen simplificado de confianza utilizara como base los ingresos facturados y cobrados lo que permitirá disminuir la labor contable de los contribuyentes sin que requiera el apoyo de terceras personas.

En el caso de las Personas Morales se podrán cambiar al Régimen Simplificado de Confianza aquellos que sus ingresos sean menores a 35 millones de pesos y cuyos socios sean personas Físicas. De acuerdo con los censos económicos casi la totalidad de los establecimientos del país son micro, pequeñas y medianas empresas.

Cómo será la simplificación administrativa:

Se precargara la información sobre los ingresos y gastos en las declaraciones para una sencilla determinación de los impuestos.

Deberás tomar en cuenta si eres persona moral debes residir en México y estar constituida únicamente por personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan la cantidad de 35 millones de pesos.

Nota: El Régimen Simplificado de Confianza no es compatible con ningún otro régimen fiscal para personas morales.

Lectores de Iconociendo esperamos que esta información te ayude recuerda que si tienes alguna duda, consulta la página del SAT. Te esperamos en la próxima nota

Claudia Ancheyta Jiménez